{"id":15250,"date":"2020-06-05T11:09:32","date_gmt":"2020-06-05T10:09:32","guid":{"rendered":"https:\/\/infermeriabalear.com\/?p=15250"},"modified":"2021-04-15T14:08:58","modified_gmt":"2021-04-15T13:08:58","slug":"nota-informativa-sobre-la-valoracion-de-cursos-del-coiba-en-la-bolsa-unica-del-ibsalut","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infermeriabalear.com\/es\/2020\/06\/05\/nota-informativa-sobre-la-valoracion-de-cursos-del-coiba-en-la-bolsa-unica-del-ibsalut\/","title":{"rendered":"Nota informativa sobre la valoraci\u00f3n de cursos del COIBA en la bolsa \u00fanica del Ibsalut"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: left;\">Recientemente hemos tenido la queja de una colegiada a la que el SSIB, en el sistema de selecci\u00f3n de personal estatutario a trav\u00e9s de la bolsa \u00fanica de trabajo para enfermeros\/enfermeras le han dejado de valorar los cursos que hab\u00eda realizado en el COIBA, ello al amparo de que el documento expedido por el COIBA no dispon\u00eda C\u00f3digo Seguro de Verificaci\u00f3n (CSV):<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recientemente hemos tenido la queja de una colegiada a la que el SSIB, en el sistema de selecci\u00f3n de personal estatutario a trav\u00e9s de la bolsa \u00fanica de trabajo para enfermeros\/enfermeras\u00a0<u><strong>le han dejado de valorar los cursos que hab\u00eda realizado en el COIBA<\/strong><\/u>,\u00a0 ello al amparo de que el documento expedido por el COIBA no dispon\u00eda C\u00f3digo Seguro de Verificaci\u00f3n (CSV):<\/p>\n<p>A).-\u00a0<u><strong>Respecto a la obligatoriedad del que los documentos que crea el COIBA disponga del (CSV):<\/strong><\/u><\/p>\n<p>En octubre de 2016 entr\u00f3 en vigor la Ley 39\/2015 de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que junto a la ley 40\/2015 de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, establec\u00edan la obligatoriedad de que todos los tr\u00e1mites con la administraci\u00f3n fueran digitales, dando un plazo de 2 a\u00f1os para que las administraciones se adaptaran a ello.<\/p>\n<p>Las leyes 39 y 40 de 2015 introducen el\u00a0<u>CSV<\/u>\u00a0en los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p>\u2022\u00a0Art\u00edculo 42 de la Ley 40\/2015 de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico sobre los sistemas de firma para la actuaci\u00f3n administrativa automatizada. En su apartado b) incluye el c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n vinculado a la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de Derecho P\u00fablico, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos,\u00a0<strong><u>permiti\u00e9ndose en todo caso la comprobaci\u00f3n de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electr\u00f3nica correspondiente<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>\u2022\u00a0Art\u00edculo 27 de la Ley 39\/2015 del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas sobre validez y eficacia en las copias realizadas por las Administraciones P\u00fablicas.\u00a0<u><strong>Las Administraciones har\u00e1n p\u00fablicos, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica correspondiente, los c\u00f3digos seguros de verificaci\u00f3n u otro sistema de verificaci\u00f3n utilizado.<\/strong><\/u><\/p>\n<p>Si analizamos el contendido dichas citadas leyes, resulta que solamente hace referencia a los \u201cCOLEGIOS PROFESIONALES\u201d una de ellas \u2013 la Ley 39\/2015- y solamente en dos ocasiones:<\/p>\n<p>1.\u00a0En su exposici\u00f3n de motivos (El t\u00edtulo preliminar, de disposiciones generales, aborda el \u00e1mbito objetivo y subjetivo dela Ley. Entre sus principales novedades, cabe se\u00f1alar, la inclusi\u00f3n en el objeto de la Ley, con car\u00e1cter b\u00e1sico, de los principios que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones. Se prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n de lo previsto en esta Ley a todos los sujetos comprendidos en el concepto de Sector P\u00fablico,<strong>si bien las Corporaciones de Derecho P\u00fablico SE REGIR\u00c1N POR SU NORMATIVA ESPEC\u00cdFICA en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas que les hayan sido atribuidas y SUPLETORIAMENTE por la presente Ley).<\/strong><\/p>\n<p>De su lectura, del contenido l\u00f3gico-gramatical se extrae que los Colegios Profesionales podr\u00e1n elegir c\u00f3mo aplicar la Ley 39\/2015, pues al ser la Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas de aplicaci\u00f3n \u2018SUPLETORIA\u2019 antes de acudir a esta Ley, los Colegios podr\u00e1n hacer uso de su potestad normativa para cambiar, a\u00f1adir, y adaptar su normativa a sus necesidades como mejor les convenga.<\/p>\n<p>2.\u00a0 Y en el art\u00edculo 14.2\u00a0 2. En todo caso, estar\u00e1n obligados a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las Administraciones P\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jur\u00eddicas.; b) Las entidades sin personalidad jur\u00eddica.; c)\u00a0<u><strong>Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiaci\u00f3n obligatoria, para los tr\u00e1mites y actuaciones que realicen con las Administraciones P\u00fablicas en ejercicio de dicha actividad profesional<\/strong><\/u>. En todo caso, dentro de este colectivo se entender\u00e1n incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.; d) Quienes representen a un interesado que est\u00e9 obligado a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n.; \u2026&gt;&gt;.<\/p>\n<p>Dicho art\u00edculo viene a indicar que los colegiados est\u00e1n OBLIGADOS a relacionarse con las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos \u2018para los tr\u00e1mites y actuaciones que realicen con las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de su profesi\u00f3n\u2019, es decir,\u00a0<u>para cualquier tr\u00e1mite que el colegiado realice que est\u00e9 relacionado con las funciones que el Colegio efect\u00faa por delegaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n sanitaria correspondiente<\/u>. Los tr\u00e1mites derivados del ejercicio de las competencias propias otorgadas por la Ley de Colegios Profesionales, como por ejemplo aquellos tr\u00e1mites que afectan a la colegiaci\u00f3n y\/o a la actividad de Deontolog\u00eda, la actividad formativa, la docencia, etc. lo cierto es que ya vienen regulados por dicha normativa (p. eje. ventanilla \u00fanica) donde no se habla para nada del CVS.<\/p>\n<p>Llegados a este punto, al amparo de lo argumentado anteriormente, entendemos que el COIBA para la identificaci\u00f3n de un documento propio por v\u00eda electr\u00f3nica, dispone de dos posibles sistemas, V\u00c1LIDOS POR IGUAL:<\/p>\n<p>1.- La firma electr\u00f3nica, y en particular la firma digital o firma electr\u00f3nica avanzada, que garantiza la autor\u00eda y veracidad de un documento -al igual que tambi\u00e9n lo hace el sello electr\u00f3nico-, y<\/p>\n<p>2.- El CSV, que se genera autom\u00e1ticamente una vez el documento esta\u0301 firmado (o simult\u00e1neamente a la firma) y que se recomienda que sea incorporado a todas las resoluciones y actos que deban ser notificados. Se imprime f\u00edsicamente con el papel, que se corresponde con el documento original (electr\u00f3nico) comprobable en la sede electr\u00f3nica del colegio. Es una manera de poder comprobar, a trav\u00e9s de la web, que un documento esta\u0301 efectivamente emitido, recogido o registrado por el organismo que lo emite. A tal efecto debe existir un acuerdo de junta de gobierno que apruebe la creaci\u00f3n del sistema de CVS, y publicar la sede donde se subir\u00e1n dichos documentos para su consulta y descarga por las personas interesadas.<\/p>\n<p>B).-\u00a0<u><strong>Respecto a la exigibilidad por parte del SSIB de que el documento lleve CVS<\/strong><\/u>.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 30 de noviembre de 2016 por la que se convoca un concurso de m\u00e9ritos para constituir las bolsas generales para la selecci\u00f3n de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categor\u00eda de enfermero\/enfermera (BOIB N\u00ba 152, de fecha 03\/12\/2016),<strong>\u00a0NO menciona en ninguna de las bases de la convocatoria la necesidad de que los documentos dispongan de CSV<\/strong>, es m\u00e1s, en su apartado 9, bajo el ep\u00edgrafe \u2018Aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredita que se cumplen los requisitos y los m\u00e9ritos alegados, concretamente en su punto 4, se dice (SIC): \u201c9.4.- Si los documentos se han descargado de Internet es imprescindible la\u00a0<u><strong>firma digital<\/strong><\/u>\u00a0para poder hacer las comprobaciones de autenticaci\u00f3n\u201d.\u00a0<strong>\u00a0Las bases exigen \u00fanicamente que los documentos vengan firmados digitalmente.<\/strong><\/p>\n<p>Igualmente venimos a informar que por parte del SSIB existen otros muchos medios -aparte del CSV- para realizar las \u2018comprobaciones de autenticaci\u00f3n\u201d de los documentos digitales que expide el COIBA (En este sentido debemos recordar el contenido del art. 5.b de la Ley de Colegios Profesionales, en el que nos habla del deber de colaboraci\u00f3n de los Colegios Profesionales con la Administraci\u00f3n).<\/p>\n<p>Lamentamos los problemas que el SSIB est\u00e1 generando a los Colegiados que se est\u00e1n viendo afectados por este motivo, y a tal fin les recordamos que tienen a su disposici\u00f3n los servicios de asesor\u00eda jur\u00eddica del COIBA.<\/p>\n<p>Finalmente indicar, que a\u00fan cuando consideramos que esta Corporaci\u00f3n Sectorial no viene obligada a disponer de CSV,<u><strong>\u00a0a d\u00eda de hoy el COIBA ya se est\u00e1 gestionando la incorporaci\u00f3n de CSV en sus documentos,<\/strong><\/u>\u00a0ello con la finalidad de evitar situaciones como la presente.<\/p>\n<p>Y para que as\u00ed conste a los efectos legales oportunos, y especialmente para que pueda ser usado por los Colegiados afectados para la fundamentaci\u00f3n de sus recursos, que se emite y se publica el presente comunicado a trav\u00e9s de la pagina WEB del COIBA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente hemos tenido la queja de una colegiada a la que el SSIB, en el sistema de selecci\u00f3n de personal&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":15789,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[315],"tags":[124],"class_list":["post-15250","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infermeriabalear.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infermeriabalear.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infermeriabalear.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infermeriabalear.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infermeriabalear.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15250"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/infermeriabalear.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15250\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15790,"href":"https:\/\/infermeriabalear.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15250\/revisions\/15790"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infermeriabalear.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15789"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infermeriabalear.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infermeriabalear.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infermeriabalear.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}