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Valoración de la Junta de Gobierno del COIBA ante la gestión enfermera de la demanda

13:57 10 febrero en Noticia destacada, Noticias

La Associació Balear d’Infermeria Comunitària (ABIC) celebró el viernes 3 de febrero la mesa redonda: ‘Gestión enfermera de la demanda en AP ¿Por qué genera debate?’, en la que participó el asesor jurídico del Col·legi Oficial d’Infermeres i Infermers de les Illes Balears (COIBA), José María Fernández. En su intervención, el abogado aportó a la mesa una perspectiva legal de la gestión enfermera de la demanda, las responsabilidades y la protección jurídica y legal de estas profesionales de Atención Primaria en una parte tan importante de su práctica diaria.

El asesor, gracias a sus conocimientos específicos adquiridos a raíz de su colaboración con el Colegio, se centró en aclarar algunas dudas surgidas en la publicación de los últimos protocolos. Según explicó en detalle, las actuaciones de las enfermeras en este proyecto forman parte de sus competencias.

Estas están reguladas por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, los artículos 7.1 y 7.2.a,  que atribuye a estas profesionales “la dirección, evaluación y prestación de las curas de enfermería orientadas a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, como también a la prevención de enfermedades y discapacidades”; todo esto “dentro del ámbito de actuación por el cual los faculta su correspondiente título, en las diferentes fases del proceso de atención a la salud, y sin perjuicio de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los diferentes profesionales que intervienen en este proceso”.

En este mismo encuentro, el asesor legal reafirmó que las actuaciones de las enfermeras en estos protocolos no invaden competencias de otras profesiones sanitarias. La observación y exploración física necesarias para la recogida de información forman parte de las competencias enfermeras incluidas en la etapa de valoración del proceso de curas.

Representantes de la Junta de Gobierno del COIBA asistieron a este debate, puesto que se trata de una cuestión de relevancia por el mundo enfermero. La Junta, la cual no puede estar más a favor de cualquier iniciativa que implique el desarrollo competencial de las enfermeras, especifica que en el caso del programa de Gestión enfermera de la demanda de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, será necesaria una optimización adecuada de recursos teniendo en cuenta que la función principal de la Atención Primaria es la prevención y la promoción de la salud. Y, en relación esto, manifiestan su preocupación ante el hecho de que la orientación de la APS esté supeditada a patologías y no en base a necesidades generadoras de salud en la población. Por otro lado, también hay que tener en cuenta que los tiempos que las enfermeras dediquen a la gestión de la demanda no se puede hacer en detrimento de la atención a la cronicidad, la atención domiciliaria y la educación para la salud en el centro y la comunidad.

Es necesario un cambio de modelo del APS que se tiene que construir con la participación de la ciudadanía y que debe tener en cuenta los determinantes de la salud. Porque el compromiso de las enfermeras y nuestra responsabilidad es la cura de la salud: y las enfermeras sabemos que la pobreza, la desigualdad y las limitaciones en el acceso a los sistemas de salud afectan gravemente la salud de la población.

En cuanto a los protocolos, la actuación enfermera debe tener como objetivo responder desde su ámbito competencial. La valoración de la persona, la identificación de problemas de salud y la resolución se tiene que hacer desde el punto de vista de la aportación específica de la enfermera, y la realizará utilizando la metodología propia que la comunidad científica ha reconocido como proceso enfermero. La observación y exploración física necesarias para la recogida de información incluidas tienen que estar orientadas a las curas enfermeras.

Además, este proyecto tendrá que garantizar la llongitudinalidad de la atención, valor fundamental del APS, y mantener una enfermera de referencia que realice el seguimiento del proceso. Para lo cual es imprescindible que se garantice el modelo de libre elección de enfermera y la adscripción de la población y que se potencie una cartera de servicios que le permita al ciudadano identificar su enfermera y qué tipo de intervenciones realiza para responder a la demanda asistencial.

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