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Nota informativa sobre la valoración de cursos del COIBA en la bolsa única del Ibsalut

11:09 05 junio en Noticias

Recientemente hemos tenido la queja de una colegiada a la que el SSIB, en el sistema de selección de personal estatutario a través de la bolsa única de trabajo para enfermeros/enfermeras le han dejado de valorar los cursos que había realizado en el COIBA, ello al amparo de que el documento expedido por el COIBA no disponía Código Seguro de Verificación (CSV):

 

Recientemente hemos tenido la queja de una colegiada a la que el SSIB, en el sistema de selección de personal estatutario a través de la bolsa única de trabajo para enfermeros/enfermeras le han dejado de valorar los cursos que había realizado en el COIBA,  ello al amparo de que el documento expedido por el COIBA no disponía Código Seguro de Verificación (CSV):

A).- Respecto a la obligatoriedad del que los documentos que crea el COIBA disponga del (CSV):

En octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que junto a la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, establecían la obligatoriedad de que todos los trámites con la administración fueran digitales, dando un plazo de 2 años para que las administraciones se adaptaran a ello.

Las leyes 39 y 40 de 2015 introducen el CSV en los siguientes artículos:

• Artículo 42 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. En su apartado b) incluye el código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

• Artículo 27 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre validez y eficacia en las copias realizadas por las Administraciones Públicas. Las Administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado.

Si analizamos el contendido dichas citadas leyes, resulta que solamente hace referencia a los “COLEGIOS PROFESIONALES” una de ellas – la Ley 39/2015- y solamente en dos ocasiones:

1. En su exposición de motivos (El título preliminar, de disposiciones generales, aborda el ámbito objetivo y subjetivo dela Ley. Entre sus principales novedades, cabe señalar, la inclusión en el objeto de la Ley, con carácter básico, de los principios que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones. Se prevé la aplicación de lo previsto en esta Ley a todos los sujetos comprendidos en el concepto de Sector Público,si bien las Corporaciones de Derecho Público SE REGIRÁN POR SU NORMATIVA ESPECÍFICA en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas y SUPLETORIAMENTE por la presente Ley).

De su lectura, del contenido lógico-gramatical se extrae que los Colegios Profesionales podrán elegir cómo aplicar la Ley 39/2015, pues al ser la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de aplicación ‘SUPLETORIA’ antes de acudir a esta Ley, los Colegios podrán hacer uso de su potestad normativa para cambiar, añadir, y adaptar su normativa a sus necesidades como mejor les convenga.

2.  Y en el artículo 14.2  2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas.; b) Las entidades sin personalidad jurídica.; c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.; d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.; …>>.

Dicho artículo viene a indicar que los colegiados están OBLIGADOS a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos ‘para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en el ejercicio de su profesión’, es decir, para cualquier trámite que el colegiado realice que esté relacionado con las funciones que el Colegio efectúa por delegación de la Administración sanitaria correspondiente. Los trámites derivados del ejercicio de las competencias propias otorgadas por la Ley de Colegios Profesionales, como por ejemplo aquellos trámites que afectan a la colegiación y/o a la actividad de Deontología, la actividad formativa, la docencia, etc. lo cierto es que ya vienen regulados por dicha normativa (p. eje. ventanilla única) donde no se habla para nada del CVS.

Llegados a este punto, al amparo de lo argumentado anteriormente, entendemos que el COIBA para la identificación de un documento propio por vía electrónica, dispone de dos posibles sistemas, VÁLIDOS POR IGUAL:

1.- La firma electrónica, y en particular la firma digital o firma electrónica avanzada, que garantiza la autoría y veracidad de un documento -al igual que también lo hace el sello electrónico-, y

2.- El CSV, que se genera automáticamente una vez el documento está firmado (o simultáneamente a la firma) y que se recomienda que sea incorporado a todas las resoluciones y actos que deban ser notificados. Se imprime físicamente con el papel, que se corresponde con el documento original (electrónico) comprobable en la sede electrónica del colegio. Es una manera de poder comprobar, a través de la web, que un documento está efectivamente emitido, recogido o registrado por el organismo que lo emite. A tal efecto debe existir un acuerdo de junta de gobierno que apruebe la creación del sistema de CVS, y publicar la sede donde se subirán dichos documentos para su consulta y descarga por las personas interesadas.

B).- Respecto a la exigibilidad por parte del SSIB de que el documento lleve CVS.

En la resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 30 de noviembre de 2016 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de enfermero/enfermera (BOIB Nº 152, de fecha 03/12/2016), NO menciona en ninguna de las bases de la convocatoria la necesidad de que los documentos dispongan de CSV, es más, en su apartado 9, bajo el epígrafe ‘Aportación de la documentación que acredita que se cumplen los requisitos y los méritos alegados, concretamente en su punto 4, se dice (SIC): “9.4.- Si los documentos se han descargado de Internet es imprescindible la firma digital para poder hacer las comprobaciones de autenticación”.  Las bases exigen únicamente que los documentos vengan firmados digitalmente.

Igualmente venimos a informar que por parte del SSIB existen otros muchos medios -aparte del CSV- para realizar las ‘comprobaciones de autenticación” de los documentos digitales que expide el COIBA (En este sentido debemos recordar el contenido del art. 5.b de la Ley de Colegios Profesionales, en el que nos habla del deber de colaboración de los Colegios Profesionales con la Administración).

Lamentamos los problemas que el SSIB está generando a los Colegiados que se están viendo afectados por este motivo, y a tal fin les recordamos que tienen a su disposición los servicios de asesoría jurídica del COIBA.

Finalmente indicar, que aún cuando consideramos que esta Corporación Sectorial no viene obligada a disponer de CSV, a día de hoy el COIBA ya se está gestionando la incorporación de CSV en sus documentos, ello con la finalidad de evitar situaciones como la presente.

Y para que así conste a los efectos legales oportunos, y especialmente para que pueda ser usado por los Colegiados afectados para la fundamentación de sus recursos, que se emite y se publica el presente comunicado a través de la pagina WEB del COIBA.

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