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Encuesta sobre actitudes, habilidades y conocimientos de las enfermeras de las Illes Balears ante la eutanasia

10:28 04 agosto en Docus-Deontológica

La Comisión Deontológica del COIBA invita a las colegiadas y colegiados a participar en esta encuesta, de forma totalmente anónima, para poder conocer así la opinión y conocimientos de la profesión ante esta cuestión
Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado el día 25 de marzo de 2021 de la Ley Orgánica 3/2021 de la Regulación de la Eutanasia, la Comisión Deontológica del Col·legi Oficial d’Infermeria de les Illes Balears ha decidido realizar una encuesta y recoger la opinión de todas sus colegiadas y colegiados con el fin de conocer la situación actual de la profesión ante este tema, y poder objetivar las necesidades formativas al respecto.

Antes de formular las preguntas de la encuesta, creemos necesario consensuar algunas definiciones para que todas las colegiadas y colegiados puedan responder desde el mismo punto de partida en relación al contenido de la Ley. Para ello, proponemos las siguientes definiciones:

1. Consentimiento Informado, entendiéndose como «de conformidad libre, voluntaria y consciente de la persona, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada.»

2. Padecimiento grave, crónico e imposibilitante, entendiéndose como «situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.»

3. Padecimiento de enfermedad grave e incurable, entendiéndose ésta como «la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva».

4. Prestación de ayuda a morir: acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos en esta Ley y que ha manifestado su deseo de morir. Dicha prestación se puede producir en dos modalidades:

a) Eutanasia: Administración de un fármaco para producir la muerte de una persona, de forma activa, directa, voluntaria y realizada por parte de un profesional sanitario, conocedor del sentir de la persona y con quien mantiene una relación clínica que se considera significativa.

b) Suicidio Médicamente Asistido: Cuando, en este contexto, el profesional sanitario se limita a proporcionar al paciente los medios necesarios para que sea él mismo quien cause su propia muerte.

Una vez establecidas las definiciones en las que basaremos esta encuesta, le animamos a cumplimentarla teniendo en cuenta que su participación es voluntaria y totalmente anónima, tratando toda la información recogida de acuerdo con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Un alto grado de participación plural permitirá que no se desvirtúen unos resultados que podrían verse sesgados si la participación no recogiera todas las sensibilidades e ideologías presentes en nuestro colectivo.

Acceso a la encuesta.